En el día hábil de hoy, Tres (03) de Diciembre de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARILYN GRANADOS SÁNCHEZ, identificada con la cédula Nro. V-14.985.449, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, según se evidencia en poder otorgado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.06, tomo 78 que se encuentra agregado a los folios 09 y 10 del presente expediente, el apoderado de la parte demandada CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, identificado con la cédula Nro. V-13.793.305, con Inpreabogado Nro.91.043, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 16 de abril de 2008, anotado bajo el Nro.84, tomo 72, que se encuentra agregado a los folios 31 al 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: la parte demandada paga a la ciudadana MARILYN GRANADOS SÁNCHEZ, identificada con la cédula Nro. V-14.985.449, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.3.346,71 dinero que se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso aperturada a nombre de la trabajadora en el Banco Sofitasa, la cual puede ser retirada desde el día de hoy por la trabajadora en la referida entidad bancaria, y la suma de Bs.5.653,29 mediante cheque de Gerencia Nro.5600251, código cuenta cliente 0133-0409-29-2000002519, contra el Banco Federal a nombre de la trabajadora Marilin Granados de fecha 03-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 42 anexos, y 2) De la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 13 anexos
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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