En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LUZ MARÍA QUILA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.531, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.39, tomo 176 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada su apoderada judicial ciudadana AUDELINA VARELA MARQUEZ, identificado con la cédula N° V-1.576.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.356, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.15, tomo 202, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la LUZ MARÍA QUILA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.531, la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00), los cuales serán cancelados en fecha 18 de Diciembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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