En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.062.007, asistido por la Procuradora de Trabajadores EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.873, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.062.007, contra la Ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.873, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de OCHO MIL CIENTO QUINCE CON DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.115,10), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/01/2006
Fecha de culminación: 15/11/2006
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 9 meses y 25 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/01/2006 al 15/11/2006, 45 días x Bs.F. 21,22 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 954,90
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 LOT): Desde el 21/01/2006 al 15/11/2006, 11.25 días x Bs.F. 20,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 225,00 TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 21/01/2006 al 15/11/2006, 5.24 días x Bs.F. 20,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 104,80
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°: 30 días x Bs. 21,22 = Bs. 636,60. Literal b, 30 días x Bs. 21,22 = Bs. 636,60. Total Bs. 1.273,20
QUINTO: Horas Extras (Artículo 207 lit b LOT): Desde el 21/01/2006 al 15/11/2006 el accionante laboró 42 semanas x 10 Horas Extraordinarias permitidas por semana, arroja la cantidad de 420. De ellas serán calculadas la mitad como horas extras diurnas y la mitad como horas extras nocturnas. 210 HED x Bs. 3,75 VHED = 787,50. 210 HEN x Bs. 5,57 VHEN = Bs. 1.169,70. Total Bs.F. 1.957,20
SEXTO: Salarios Retenidos: Enero (15 días), febrero (28) días, marzo (30días), abril (30 días), mayo (30 días), junio (30 días), noviembre (15 días) = 6 meses x Bs. 600,00. Total Bs. 3.600,00
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, desde el día 21/01/2006 hasta el 15/11/2006. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 21/11/2008, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La parte actora:

Jimmy A. Lozada Noguera Emma Bustos Ardila