Hoy, doce de diciembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y los Profesionales del Derecho GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ y CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.623.552 y 4.000.874, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.128 y 21.321, el primero con el carácter de Apoderado Judicial del co-demandado JOSÉ GREGORIO MORA, carácter que consta en autos, y la segunda, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa co-demandada, DISTRIBUIDORA DE LINEAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DILISA), representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre el demandante y el co-demandado JOSÉ GREGORIO MORA RAMÍREZ, y que éste último se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.500,00), el primer pago el día 16 de diciembre de 2008 y el segundo y último pago el día 16 de febrero de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: El Ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y cinco (45) folios útiles. La Empresa DISTRIBUIDORA DE LINEAS S.A, presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en ochenta y ocho (88) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria
Liliana Duque Rosales

Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Felipe O. Chacón Medina

Parte Demandada:

Carmen Omaira González Gerardo Patiño Vásquez