En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano NESTOR ENELI VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.003.504, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano SILVERIO OSTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.033.087, contra el Ciudadano NESTOR ENELI VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.003.504, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL ONCE CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.011,63), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07/01/2008
Fecha de culminación: 27/07/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 meses y 20 días
PRIMERO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 07/01/2008 al 27/07/2008, 45 días x Bs. 51,13 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.300,85
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 07/01/2008 al 27/07/2008, 36,75 días x Bs. 41,36 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.519,98
TERCERO: Utilidades (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Desde el 07/01/2008 al 27/07/2008, 51,33 días x Bs. 41,36 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.123,00
CUARTO: Bono de Asistencia (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Este beneficio no es acordado por esta Juzgadora, por cuanto la asistencia puntual y perfecta, sin faltas de ninguna especie al puesto de trabajo y cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, es un hecho que debe ser comprobado por el accionante y no consta en autos la prueba del mismo.
QUINTO: Dotaciones o Prendas (Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009): Es improcedente esta reclamación en virtud de que la naturaleza de este beneficio, es la de conceder a los trabajadores el equipamiento de bragas o trajes de trabajo para las labores que se realizan, al año, por tanto no es susceptible de ser valorado económicamente, aunado a que no existe en autos, prueba alguna que permita evidenciar que éstas no fueron entregadas al trabajador.
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°: 30 días x Bs. 51,13 = Bs. 1.533,90. Literal b, 30 días x Bs. 51.13 = Bs. 1.533,90. Total Bs. 3.067,80.
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, desde el día 07/01/2008 hasta el 27/07/2008. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 21/11/2008, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
El Apoderado Judicial de la parte actora:
Renzo Benavides Lizarazo
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