Hoy, quince de diciembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARTHA DORIS ARIZA MACÍAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.453.921, asistida por la Profesional del Derecho JUDITH NIETO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.641.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.375, actuando con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PLÁSTICOS LOS ANDES C.A,, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.333,33), cada una, la primera que será pagada el día 18 de diciembre de 2008, la segunda el día 19 de enero de 2009 y la tercera y última cuota, el día 18 de febrero de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:

Martha D. Ariza Macias Judith Nieto Albornoz

Parte Demandada:

Gerardo Mora Pérez