Hoy, dieciocho de diciembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y los Profesionales del Derecho SERGIO CAMPANA ZERPA y LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.236.290 y 1.519.556, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.764 y 10.069, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga mediante dos cheques del Banco Mercantil N° 56386766 y 22386767 de la Cuenta Corriente N° 0105 0675 10 1675013381, el primero por la cantidad de Bs.F. 10.500,00; y el segundo por la cantidad de Bs.F. 4.500,00, ambos a nombre del Ciudadano VINICIO SALOMÓN PUCHE, de fechas 18-12-2008. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles.

Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales
Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Luis Mendoza Pérez

Parte Demandada:

Sergio Campana Zerpa Luis F. Indriago Acosta