En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANCIA LOS HALCONES R.L, representada por el Ciudadano LUIS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.717.428, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano GONZALO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.645.517, contra la COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANCIA LOS HALCONES R.L, representada por el Ciudadano LUIS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.717.428, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.449,34), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/12/2007
Fecha de culminación: 16/08/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses y 15 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 01/12/2007 al 16/08/2008, 45 días x Bs. 44,18 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.988,10
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Convención Colectiva de la Vigilancia): Desde el 01/12/2007 al 16/08/2008, 15.3 días x Bs. 44,18 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 675,95
TERCERO: Utilidades Fraccionadas (Convención Colectiva de la Vigilancia): Desde el 01/12/2007 al 16/08/2008, 20 días x Bs. 44,18 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 883,60
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2° 30 días x Bs. 44.18 = Bs. 1.325,40. Literal b, 30 días x Bs. 44,18 = Bs. 1.325,40 Total Bs. 2.650,80
QUINTO: Diferencia Salarial (Artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde Diciembre 2007 al mes de Abril de 2008: Salario devengado Bs. 799,23. Salario que debió devengar por Jornada de Trabajo 24 x 24 Bs. 1.019,81. Diferencia Salarial Bs. 220.58 x 4 meses = Bs. 882,32. 2) Desde Abril a Agosto 2008, Salario devengado Bs. 799,23. Salario que debió devengar por Jornada de Trabajo 24 x 24 Bs. 1.325,58. Diferencia Salarial Bs. 526,35 x 4 meses y 15 días = Bs. 2.368,57. Total Bs. 3.250,89
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, desde el día 01/12/2007 hasta el 16/08/2008. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11/11/2008, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
La Apoderada Judicial de la parte actora:
María Antonia Andreu Suárez
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