En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana MADYS MANUELA TORRES CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.820.457, asistida por el Profesional del Derecho JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.126.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.136, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por el Profesional del Derecho OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.028, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.674, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), cada una, la primera el día 15 de diciembre de 2008 y la segunda cuota el día 15 de enero de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Madys M. Torres Castro Juan Moncada Díaz
Parte Demandada:
Omar Labrador Chacón
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