REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000808
ASUNTO : WP01-S-2003-000808
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DR. JUAN GUEVARA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
Visto el certificado de acta de Difusión emanado de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contentivo de resolución Nº 58, de fecha 29 de Marzo de 2005, por delegación del ciudadano Alcalde certifica que en los libros de registro Civil, DEFUNCIONES, habilitado año 2008, contenido en el libro de defunciones correspondiente a la parroquia Catia La Mar, año 2007, llevados en los archivos del segundo circuito de registro Civil, del Municipio Vargas del estado Vargas, en el cual hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA según certificado de defunción Nº 1206202, emanado por el ese registro, donde suscribe que la causa del fallecimiento fue SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el cual fue realizado por el Dr. EDWAR MORAN, Nª De SAS 6861198. Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 28/05/2003, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía de Circulación en las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que quedaron asentad en el acta policial levantada para tales efectos, la cual cursa inserta en el folio tres de la presente causa. En fecha 14 de Abril del 2005, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.