REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000087
ASUNTO : WP01-D-2008-000087
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YAMILET CONTRERAS.
SECRETARIA: ABG.ODALIS MARIN MAITAN
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 26 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicia en fecha 29/03/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento No. 53 de Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional con sede en el estado Vargas, encontrándose de patrullaje de seguridad ciudadana el funcionario Abel Antonio Palma Chacón por el sector del Barrio Aeropuerto de la parroquia Raúl Leoni, observó a un ciudadano en actitud sospechosa motivo por el cual procedió a realizar una inspección de persona, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le verificó los datos por el sistema de consulta de datos de la Oficina de Coordinación Policial del C.I.CP.C., quienes informaron que el número de cédula de identidad que identifica al mencionado ciudadano corresponde a la ciudadana CARRION RONDON YNES MAGALYS con fecha de nacimiento en de marzo del año 1992, por lo que procedieron a trasladar el mencionado adolescente ante la sede del comando. Visto los hechos narrados este representante fiscal considera que hasta los momentos la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal, sin embargo, y vista la diferencia existente entre lo señalado en las actas y la identificación del adolescente solicito se ventile el procedimiento por la vía ordinaria y se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En fecha 24 de Noviembre del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, experticia de la estatal Vargas, siendo igualmente en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, para imponer una sanción. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.