REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000259
ASUNTO : WP01-D-2008-000259
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 26 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicia en fecha 28/08/2008, Cuando las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en fecha 28 de Agosto de 2008, momentos cuando funcionarios adscritos al referido cuerpo policial se encontraban de servicio de patrullaje siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, por la Parroquia Naiguatá, recibieron una llamada informándoles que en una unidad de transporte público se encontraban tres ciudadanas dos de ellas tratándose de las dos adolescentes presentes en sala, un ciudadano y un niño quienes presuntamente llevaban en el interior de unos paquetes de harina pan, sust6ancias ilícitas, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado, avistando a un vehículo Ford de color blanco, el cual presta servicios de transporte público, indicándole al conductor que se aparcara al lado de la vía y manifestándole a todos los pasajeros que se bajaran del vehiculó, se les practico la revisión corporal a todos los pasajeros no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, y al realizar la inspección en el interior del referido vehiculó incautaron debajo del cuarto asiento de la fila derecha una (01) bolsa grande contentiva de cinco (05) paquetes de harina pan, los cuales al ser abierto uno de los mismos contenla un (01) envoltorio grande, contentivo a su vez en su interior de doscientos (200) envoltorios elaborados en papel aluminio de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita, los funcionarios seguidamente se entrevistaron con los ciudadanos pasajeros Suárez Echarry Alfonso, Pinto Hernández Zulia, Fuentes Oliver Milangel Vanesa y Vera Luís cuyas actas de entrevistas cursan anexas a las presentes actuaciones quienes fueron contestes en manifestar y señalar a tres ciudadanos entre ellas las dos adolescentes presentes en sala, y a un ciudadano quienes se encontraban en compañía de un niño como los mismos que viajaban en el asiento donde fue incautado los antes expuesto.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo pautado 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.