REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000025
ASUNTO : WP01-D-2008-000025

AUTO DECRETANDO DE PRORROGA FISCAL

Visto el escrito presentado por la representación fiscal en fecha 06 de diciembre del presente año, en el cual solicita le sea concedida prorroga de quince (15) para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en Agravio del abasto San Pedro de la parroquia Naiguatá, toda vez que en fecha 6 de Noviembre de 2008, este despacho fijo un lapso de treinta (30) días para que ese Ministerio Publico concluyera las Investigaciones y presentara el acto conclusivo.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, que a la representación fiscal este tribunal le otorgo el pasado 6 de Noviembre del presente año Treinta (30) días para que presentase el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, el cual se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 582 literales B, C, y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, como es necesario ahondar en la presente Investigación a los fines de buscar la verdad de los hechos es por lo que considera quien aquí decide se debe conceder la prorroga de quince (15) días solicitada por la representación fiscal, para esclarecer los hechos aquí investigados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la prorroga de quince (15) días solicitada por el Ministerio Público en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, para presentar el acto conclusivo de los hechos aquí investigados, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN