REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 39
EXPEDIENTE N° 58.431
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JUDITH TERESA MAYORGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.349.998, actuando en nombre y en representación de su hija, adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de agosto de 2008, la ciudadana: JUDITH TERESA MAYORGA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en nombre de su hija: adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO JOSE ARELLANO CAMERO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 6.518.078 y falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 365, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Junto con el escrito el solicitante consignó copia simple de las partidas de nacimiento de las hijas (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, copia simple del acta de defunción y copia de la cedula de identidad del causante.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, instar a la solicitante consignar partidas de nacimiento y acta de defunción en copia certificada, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 14 de agosto de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-11).
En fecha 18 de noviembre del año en curso, la Abogada AYEZA SANCHEZ SOSA, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, consigna copia fotostática certificada de las partida de nacimientos de las adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAy del acta de defunción del causante Roberto José Arellano Camero.
En fecha 09 de diciembre de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos JOSE FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ Y RAQUEL BEATRIZ GONZÁLEZ CUELLAR, quienes fueron contestes al afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana Judith Teresa y al del de cujus Roberto José, quien falleció el 01 de marzo de 2008 y dejo dos hijas de nombre ***************.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, copia certificada de las partidas de nacimientos de las hijas y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a las adolescente (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, SUFICIENTE PARA ASEGURARLAS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano ROBERTO JOSE ARELLANO CAMERO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 6.518.078 y falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 365, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quien tenía su domicilio en la Calle nueva 2 con Avenida Freite, Casa s/n, Cantaura Estado Anzoátegui. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 12 días del mes de diciembre del año 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Exp. N° 58.431
Declaración de Únicos y Universales Herederos
delia.-
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