REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198 y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59.835
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: Sonia Magali de la Consolación Martínez de Mogollón, titular de la Cédula de identidad N° V-3.312.020.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por la ciudadana Sonia Magali de la Consolación Martínez, asistida por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , de doce (12) años de edad, a fin de que viaje solo, desde Maiquetía a Suecia, el día 08 de diciembre del presente, quien será recibido por su progenitora, ciudadana SONIA CLARISA MOGOLLON MARTINEZ, domiciliada en Rastavagen 28 169 54, Solna Suecia y regresara el día 08 de Enero de 2008. Anexó a su solicitud copia de la partida de nacimiento y cedula de identidad del adolescente, constancia de pasajes del viaje, copia de autorización de viaje, otorgada en el mes de agosto, autorización expedida por la progenitora y copia de cedula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose citar ciudadano TITO NILO JOSE NEGRON, progenitor del adolescente, exhortando al Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui; y la notificación a la Fiscal Especializada.
En fecha 18 de noviembre de 2008, la Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f-19)
En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , quien manifestó que su mamá vive en Suecia desde hace dos años, y siempre los visitas y cuando ella no puede venir ellos van, yo voy a viajar en compañía de la aeromoza y el viaje es por temporada navideña, el viaje es para el 08 de diciembre de 2008 y retorno el 13 de enero de 2009, a su padre tiene tiempo que no lo ve.
En la misma fecha, la ciudadana SONIA MARTINEZ DE MOGOLLON, solicita se deje sin efecto la citación del padre de su nieto (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , ya que el niño viaja a visitar a su mamá en los días navideños, y que le pasado mes de agosto le fue expedida una autorización para que el niño viajara con su abuelo.
Por auto de esta misma fecha, se acordó dejar sin efecto los numerales, primero, segundo y tercero del auto de admisión, acordando expedir la autorización de viaje solicitada.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que viaje solo, por la línea Aérea Lufthansa, a partir del día 09 de diciembre de 2008, a Suecia, específicamente a RASTAVAGEN 28 169 54, SOLNA, SUECIA, y será recibido en el Aeropuerto por su madre ciudadana SONIA CLARISA DE LA CONSOLACION MOGOLLON MARTINEZ, con retorno para el día 13 de enero de 2009. Con el siguiente itinerario salida 09 diciembre- Vuelo LH535H hora 05:50 p.m - Caracas - FRANKFURT (ALEMANIA)– 10 DIC- vuelo LH6226H hora 12:15 p.m. FRANKFURT- STOCKHOLM (SUECIA). Retorno 13 de Enero 2009, Vuelo LH3007V – H- 6:35 a.m. STOCKHOLM -FRANKFURT- Vuelo LH534V 10:35 a.m - FRANKFURT- Caracas –Venezuela. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión y expídase copia certificada a la parte interesada.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° 02
Exp. N° 59.835
Autorización de Viaje/