REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 20
EXPEDIENTE N° 57.392
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MILAGROS SOLEDAD DURAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.141.288, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana: Milagros Soledad Duran de Hernández, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y de la joven YOSHIGEI YUSMARY HERNÁNDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.863.613, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GONZALO HERNÁNDEZ SANCHEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.143.778 y falleció ab intestato en fecha 25 de octubre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 236, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento y cedula de identidad de los hijos, copia certificada del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad del causante y de la solicitante
En fecha 21 de noviembre de 2008, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, instar a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la joven Yoshigei Yusmary, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos CARMEN GEORGINA CARDENAS CACERES Y JOSE NEMESIO DELGADO CARDENAS, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Milagros Soledad Duran de Hernández y a su esposo Gonzalo Hernández Sánchez, quien falleció el 25 de octubre de 2008 y dejo dos hijos de nombre ***********************************************.
Al folio 20-21, corre inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la joven Yoshigei Yusmary.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-22)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, copia de las cedula de identidad y partidas de nacimientos de los hijos, * (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana MILAGROS SOLEDAD DURAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.141.288, al adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y a la joven YOSHYGEY YUSMARY HERNÁNDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.863.613., SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano GONZALO HERNÁNDEZ SANCHEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.143.778 y falleció ab intestato en fecha 25 de octubre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 236, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Municipio Junín, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 02 del mes de diciembre del año 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Exp. N° 60.063
Declaración de Únicos y Universales Herederos
delia.-
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