REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2007, los ciudadanos JORGE LUIS SALAMANCA Y MAYRA ALEJANDRA REY DE SALAMANCA, el primero antes con carnet fronterizo N° 27.614, hoy día, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 23.161.318 y V-15.989.725, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dixon Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.562, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 25 de septiembre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 29.-
En fecha 23 de abril de 2008, riela oficio emanado de la Fiscal XIII del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se apertura cuaderno separado de obligación de manutención, y en fecha 05 de mayo del año en curso mediante auto se ordeno la apertura del mismo.
En fecha 20 de junio de 2008, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA REY, ante identificada, asistida del abogado Dixon Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.562, solicita LA CONVERSIÓN DE SEPARAIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique al ciudadano Jorge Luis Salamanca.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se acordó librar notificacion al ciudadano JORGE LUIS SALAMANCA GALINDO, comisionando al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de esta Circunscripción Judicial y en fecha 17 de octubre de 2008, se recibió resultas de la misma, sin cumplir.
En fecha 22 de octubre de 2008, el ciudadano JORGE LUIS SALAMANCA GALINDO, se dio por notificado.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE LUIS SALAMANCA Y MAYRA ALEJANDRA REY DE SALAMANCA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 202.
En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 Y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes.
SEGUNDO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00), mensuales, la cual será entregada a la madre; el padre ayudara a la madre en cualquier otro gasto extra que los niños puedan ocasionar, tales como medicinas, seguros, accidentes eventuales, útiles escolares, uniformes, mensualidades de colegios y todo gasto que origine el cuidado y educación de los niños; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será totalmente abierto, es decir el padre podrá visitar a sus hijos, cuando él así lo crea conveniente, sin perturbar las horas de sueño, descanso y las responsabilidades académicas de los niños; así como también podrá llevarlos de vacaciones, pasar fines de semana, navidades sin que este sea obstaculizado por su madre..
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana MAYRA ALEJANDRA REY:
PRIMERO: Un apartamento para habitación, distinguido con el N° PB-1, de la Torre A, ubicado en Residencias Altavista, Identificado con el N° Catastral 20-23-04-u01-010-006-003-0PB-001, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE, con fachada lateral izquierda y área verde; SUR: con pasillo central de entrada al edificio y escaleras; ESTE: con cuarto de medidores y PB-2 y OESTE: con fachada principal y estacionamiento, dicho inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTS2) y consta de sala, comedor cocina, oficios, tres (03) habitaciones, dos (02) y le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo, signado con el N° 1, según consta en documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 01, Tomo 044, Protocolo 01, Folios 1/9, de fecha 25 de mayo de 2007, sobre dicho inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Mercantil, de la cual la prenombrada ciudadana, asume dicha deuda. SEGUNDO: una firma personal, denominada INVERSIONES REGOLD´S, ubicada en Intersección de las Avenidas Urdaneta y el Parque, de la Urbanización San Bernardino, Centro Comercial Galerías Ávila, Local U-60 del Nivel Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 99, tomo 10-B-Pro, del año 2004; TERCERO: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Trailblazer, Año 2006, Color Gris, Serial de Carrocería 8ZNDT13S96V324463, Serial de Motor, 96v324463, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, adquirido según certificado de origen N° AN – 58870, N° DE Factura 06-10700, de fecha 06 de abril de 2006, y sobre el cual pesa reserva de Dominio a favor del Banco del Caribe, Banco Universal.
Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano JORGE LUIS SALAMANCA GALINDO:
PRIMERO: Una Sociedad Mercantil, denominada GABANNA JEANS, C.A. ubicada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, tomo 3-A, de fecha 21 de febrero de 2007;
SEGUNDO: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Épica, Año 2007, Color Negro, Placas BBX55Y, Serial de Carrocería KL1VM54L87B044782, Serial de Motor, X25D1045125K, adquirido según certificado DE Registro De Vehículo N° 25547207, de fecha 13 de marzo de 2007, sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor de Bancaribe.
Cada una de las partes convienen en que cada quien cancelara las deudas de los bienes que le correspondió a cada uno en esta partición amistosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-



Sentencia N°
Exp. N° 49.988
Separación de Cuerpos y Bienes.
delia.-