REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2007, los ciudadanos JESFFERSON EDUARDO LÓPEZ OLIVARES Y ELIANA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.549.798 y V- 11.041.059, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Edith Maribel Rivera Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.845, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Noficandoce a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 28 de noviembre de 2008, se dio por notificada, tal como consta al folio 10.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, los ciudadanos JESFFERSON EDUARDO LÓPEZ OLIVARES Y ELIANA MOLINA SANCHEZ, antes identificados, asistidos por el Abog. Jesús Leonardo Useche Lindarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESFFERSON EDUARDO LÓPEZ OLIVARES Y ELIANA MOLINA SANCHEZ, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 08 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 40.
En cuanto a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 Y 358, y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y coadyuvará en la medida de sus posibilidades en todos los demás gastos de su hija; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será los fines de semana, que tendrá derecho de visitar a su hija, en horas prudenciales del día, si el padre requiere ver a la niña un día distinto a los fines de semana, será previo acuerdo y siempre que no afecte sus actividades normales y ordinarias de estudio.-
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 51.951
Separación de Cuerpos.
delia.-
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