REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-257.363 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.011, domiciliado en Palo Gordo, Altos de Paramillo Manzana N° 13, casa N° 03, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: No. 4630-2007
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de esta Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 06 de diciembre del 2007, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUIZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se efectuó mediante comisión librada al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de junio de 2008 y constó en el expediente en fecha 20 de noviembre del 2008 y que corre inserta a los folios 17 al 26 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición el cual trascurrió entre el día 21 de noviembre de 2008 y el 04 de noviembre del 2008.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.011, domiciliado en Palo Gordo, Altos de Paramillo Manzana N° 13, casa N° 03, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 06 de diciembre del 2007, inserto al folio 12 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-257.263, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m) quedando registrada bajo el Nº 201 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal
MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Temporal
Exp. Nº 4630-2007
GEPA/MEVG
Quien suscribe MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 4630-2007, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: RAMÓN SÁNCHEZ; PARTE DEMANDADA: GODOLFREDO ROCHE RUIZ; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN. San Cristóbal, 09 de diciembre del 2008.
MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Temporal
Exp. N° 4630-2007
RGR.
|