JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil ocho.
197º y 149°
En el presente juicio N° 5411, instaurado por IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.693, representada por los abogados EDUARDO VELASCO LABRADOR Y MAYRA ALJEANDRA CONTERAS PAEZ, contra ARGIMIRO QUINTERO Y PEDRO MARIA BARAJAS VELANDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.231.486 y V-13.792.239 en su orden, representados por los abogados Carlos Fuentes, Carlos Pernia, Víctor Maldonado y Jesús Useche, por EJECUCION O CUMPLIIENTO DE CONTATO, e; este Tribunal observa:
• Que en fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
• En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción la cual corre inserta al folio 155
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 29-07-2008, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la coapoderada demandante MAYRA CONTRERAS PAEZ y por los demandados ARGIMIRO QUINTERO Y PEDRO MARIA BARAJAS VELANDIA, asistidos por el abogado CARLOS FUENTES ROJAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión, una vez conste en autos que se dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en la transacción se ordenará el archivo del expediente..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° ________