REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
198º y 149º

Actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente.
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.150.990, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.839, domiciliada en el barrio Rafael Urdaneta, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 816-00

I
NARRATIVA

El procedimiento se inicia mediante escrito presentado personalmente, ante este Tribunal, en fecha 04 de noviembre de 2008, por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, por el cual solicita a este Despacho, sea declarada la Extinción de la Obligación de Manutención, pues su hija MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, actualmente es mayor de edad, no tiene constancias de estudio y se encuentra en estado de embarazo.(Fl.252)
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2008, (fl.253) es admitida la solicitud presentada, ordenándose en consecuencia la respectiva notificación a la XIII del Ministerio Público, así como la citación de la parte accionada para que comparezca a este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, a objeto de la realización del acto conciliatorio, debiendo estar presente el solicitante. Se libraron las respectivas boletas.
Al folio 256 riela boleta de citación de la parte accionada y a su vuelto, diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, por la cual deja constancia de la citación debidamente practicada en fecha 25 de noviembre de 2008.
De fecha 28 de noviembre de 2008, acta en la cual el Tribunal hace constar que siendo el día y la hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio, solo la parte accionada se hizo presente, no haciéndolo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado (fl.257)
De igual data (fl.258), la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, ya identificada consigna constancia de estudio original, expedida por el Director encargado del INSTITUTO COMERCIAL AMERICANO, en fecha 25 de noviembre de 2008.
Al folio 260, oficio de fecha 24 de noviembre de 2008, por el cual la Fiscalía XIII del Ministerio Público, acusa recibo de la notificación de fecha 10 de noviembre de 2008 que le fuere librada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de este año; boleta que riela al folio 261.

II
MOTIVA
Estando la presente causa dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Jurisdicente, pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora, ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, se refiere a que sea declarada por este Juzgado, la Extinción de la Obligación de Manutención, para con su hija MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO; todos ya identificados. Alega quien demanda, que su indicada hija en la actualidad es mayor de edad, no tiene constancias de estudio y se encuentra en estado de embarazo.
Debidamente citada la accionada, conforme lo dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solo ella fue quien se hizo presente el día fijado para la realización del Acto Conciliatorio, previsto en el artículo 516 eiusdem. En igual fecha anexó a las actas procesales, original de la Constancia de Estudios que a su nombre, fuere expedida por el ciudadano JUAN CONTRERAS LOPEZ; Director encargado del INSTITUTO COMERCIAL AMERICANO, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Abierta la causa a pruebas con base a lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, sin embargo conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas y cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”

La parte accionada, ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, promovió original de la Constancia de Estudio de fecha 25 de noviembre de 2008, expedida por el ciudadano JUAN CONTRERAS LOPEZ, en su condición de Director Encargado del INSTITUTO COMERCIAL AMERICANO. (firma ilegible). La indicada documental, no fue ratificada mediante testimonial por el tercero que la suscribe conforme lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo quien Juzga la valora como indicio, de acuerdo al contenido del artículo 510 eiusdem; de lo cual se desprende que la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, actualmente cursa el Primer Nivel de Contabilidad Computarizada ante esa Institución; efectuando su inscripción, el día 19 de agosto de 2008.
Considera quien decide, oportuno traer a comento el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones debe el Juez atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos…” (negrilas del Tribunal)

De la citada norma se desprende que el operador de Justicia ha de tener siempre orientada su actuación a la verdad; que en sus fallos, debe atenerse a las normas de derecho, todo con base a lo alegado y probado en autos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, segundo aparte, dispone lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”

La Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida; en el caso que nos ocupa, la parte actora, ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, como padre de MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, fundamenta su pretensión en el hecho que su identificada hija es ya mayor de edad, alegando además que la misma está embarazada y que no se encuentra estudiando. Por su parte la accionada, demostró en actas procesales que si se encuentra estudiando, lo cual no fue desvirtuado por el accionante.
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…”

Como se desprende de las actas procesales, el solicitante de la extinción de la obligación de manutención, ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, no cumplió con su carga de demostrar sus afirmaciones de hecho; específicamente que la demandada no se encuentra estudiando; si bien es cierto que la parte accionada, ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, es mayor de edad, es cierto también conforme resulta de las actas procesales, que la misma si se encuentra estudiando, por tanto ello se encuadra dentro de las excepciones a la extinción de la Obligación de manutención, contenidas en el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resultando forzoso para este Juzgador, declarar Sin Lugar la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con base en los artículos 26 y 49 Constitucionales; actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin Lugar la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.150.990, en contra de su hija, la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.839, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La…

Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Exp: N° 816-08
PAGP/rmmr