REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 165-2003
PARTES:
DEMANDANTE: ANA CECILIA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 9.358.304, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.544, Guardia Nacional Activo, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 14, avenida Cuatricentenaria de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: CARLOS ALFREDO y BRAYAN ESNEIDER MOLINA SALGADO respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Al folio 22 corre agregada diligencia presentada por la ciudadana SALGADO ANA C. mediante el cual solicito sea citado el ciudadano Nelson Alirio Molina a la dirección Destacamento de Frontera No. 14 avenida Cuatricentenaria Barinas al salir el oficio le sea entregado como correo especial.
Al folio 24 riela auto de fecha 15-07-2008 mediante el cual se acuerda citar al ciudadano NELSON ALIRIO MOLINA para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana más tres días que se le concede como termino de distancia luego de que conste en autos su citación a los fines de llevarse a efecto acto conciliatorio en la presente causa, para la practica de la misma se libro exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se libro oficio No. 625.
Al folio 40 riela auto de fecha 09-10-2008 mediante el cual se ordena agregar al expediente oficio No. 412 de fecha 01-10-2008 junto con comisión sin cumplir No. 953 procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Al folio 48 corre agregada diligencia de fecha 15-10-2008, presentada por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO, mediante el cual solicito la citación del ciudadano Nelson Alirio Molina Mora por carteles, ya que como consta al folio 18 y 44 de la tercera pieza que no ha sido posible lograr la citación personal del ciudadano porque el mismo se encuentra de reposo médico desde el año 2006, así lo indico el Alguacil del tribunal Comisionado.
Al folio 49 riela auto de fecha 16-10-2008, mediante el cual se acuerda citar por medio de carteles al ciudadano NELSON ALIRIO MOLINA MORA y en tal sentido se le emplazó para que ocurra a darse por citado en el presente juicio dentro de los quince días del calendario o consecutivos siguientes a aquel en que conste la publicación en prensa del cartel y la consignación en el expediente del ejemplar respectivo. Con la advertencia de que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Y el cual deberá publicarse en el Diario La Nación, que es de mayor circulación en el Estado Táchira.
Al folio 51 corre agregada diligencia presentada por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO mediante el cual consigna ejemplar de la nación donde salió el cartel por manutención de alimentos al ciudadano Nelson Alirio Molina Mora.
Al folio 65 riela diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria de este Juzgado que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que en fecha 24 de octubre de 2008, fue fijado uno de los carteles ordenados en la cartelera de este Tribunal por cuanto no aparece en los autos dirección alguna del demandado NELSON ALIRIO MOLINA MORA y otro cartel se entregó a la parte actora para su publicación en el diario la Nación.
Al folio 66 riela auto de fecha 30-10-2008 mediante el cual se ordena agregar al expediente el ejemplar del diario La Nación consignado por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO.
Al folio 67, 68 y 69 riela diligencia presentada por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO, mediante el cual solicito “Que la pensión quede en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el doble en el mes de septiembre, más la pensión, en el mes de diciembre solicito que realice un ajuste en el bono navideño, que sea de mil bolívares fuertes, ya que el padre de mis hijos en el mes de diciembre va a devengar mas de seis mil bolívares fuertes y recuerden que los militares cobran un cesta ticket mensual fuera del sueldo y que disfruten de los bonos asignados a los hijos de los funcionarios y que le sean entregados oportunamente, también que le sea cancelado el incremento de la pensión en los años que no se hizo el ajuste de manutención y que sea cancelado ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00) que no le descontaron desde el año 2005, que el doble del mes de septiembre, ósea doscientos bolívares.
Al folio 76 riela auto de fecha 07-11-2008, mediante el cual se tomará en cuenta lo solicitado por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO, para la sentencia de aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 77 riela auto designa como defensor Ad-Liten a la abogada en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.038, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a los fines que proceda la misma, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a la diez de la mañana a los fines de su aceptación del nombramiento o excusa del mismo, y en el primero de los casos se le fije día y hora para que preste el juramento de ley.
Al folio 79 riela diligencia presentada por el alguacil temporal de este juzgado CESAR ADOLFO CHACON REYES, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL GELVIZ SERRANO.
Al folio 81 riela acto de aceptación de la Defensor Ad-Liten de fecha 25 de noviembre de 2008, mediante el cual la abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, acepto el cargo de defensor Ad-Liten para el cual fue designada y la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley.
Al folio 82 riela auto de fecha 25 de noviembre de 2008 se fijo para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a la diez de la mañana para que tenga lugar el acto conciliatorio por aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes CARLOS ALFREDO y BRAYAN ESNEIDERS MOLINA SALGADO.
Al folio 83 de la tercera pieza del presente expediente corre agregada acta de fecha viernes, veintiocho (28) de noviembre de 2008, en la cual la ciudadana ANA CECILIA SALGADO plenamente identificada en autos manifestó lo siguiente: “Pido como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) más el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) más los CUATROCIENTOS MENSUALES (Bs. 400,00) para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) más el bono de las diez unidades Tributarias que le corresponden a cada hijo de los Militares activos de la Guardia Nacional y que sea cancelada la deuda pendiente de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que no ha sido cancelada desde el año 2005 correspondiente al doble del mes de septiembre a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) aumento que se realizo el 11 de junio del 2003 por la Dra. Nitzen Egle Gómez Medina Juez de este Tribunal para ese entonces y solicito que le sea cancelado a mis menores hijos el incremento de la pensión en los cinco años que no se hizo el ajuste de manutención y que el mismo fue calculado por la experto nombrada por este Tribunal en la cantidad de (Bs. 916,82) hasta el mes de junio de 2007 e igualmente solicito que los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado y recreación sean compartidos en partes iguales ya que mi hijo MOLINA SALGADO CARLOS ALFREDO va estudiar en la Universidad de los Andes en la ciudad de Mérida (Medicina) y el cual genera más gastos debido a la inflación”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensor Ad-Liten MARIBEL GELVIZ SERRANO expuso: “Consigno escrito mediante el cual acepto lo solicitado por la ciudadana ANA CECILIA SALGADO madre de los menores CARLOS ALFREDO Y BRAYAN ESNEIDER MOLINA SALGADO respectivamente el cual se explica por si solo”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación alimentaria tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos.
SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar un aumento en la obligación DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos CARLOS ALFREDO Y BRAYAN ESNEIDER MOLINA SALGADO, que estaba fijada en la cantidad de cien bolívares mensuales (Bs. 100,00) mediante convenimiento celebrado entre las partes en fecha 21 de octubre de 2.004 (folio 134), cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre de las niñas ciudadana ANA CECILIA SALGADO, acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley para la Protección para el Niño y del Adolescente la corrección monetaria de la pensión fijada en base a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, arrojando el informe realizado por la contadora nombrada por este Tribunal lo siguiente, para el año 2004 se debería aumentar a la cantidad de CIENTO VEITIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122.336,48), AÑO 2.005 en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 141.761,83), año 2006 en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158,470,74), año 2007 en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 189,261,40), intereses de mora a la tasa del 12% anual la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Treinta Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 98.230,84), arrojando como monto total a cancelar por los años en que no se realizo el correspondiente aumento la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 916.821,15). Aclarando que dicha cantidad se corresponde con el valor de la moneda para ese momento cantidad que actualmente se lee NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 916,82) y como quiera que la referida cantidad no consta en autos que se haya cancelado y la misma se le adeuda a los adolescentes Carlos Alfredo y Brayan Esneider Molina Salgado, por como antes se indico los años ñeque no se realizo el aumento previsto en la ley, es por lo que la cantidad de Novecientos Dieciséis Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 916,82), así como la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) correspondiente a la deuda pendiente que no ha sido cancelada desde el año 2005 correspondiente al doble del mes de septiembre a razón de doscientos bolívares anuales. Aumento que se realizo el 11 de junio del 2003, cantidades estas que deben ser descontadas de la nomina del ciudadano Nelson Alirio Molina y así debe de decidirse.
TERCERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el quantum de la obligación alimentaria fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de alimento para los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismas se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369, que en la determinación de la obligación alimentaria se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del obligado; y si se toma en consideración los supuestos en que se fijó la anterior obligación alimentaria, los mismos han variado, puesto que las necesidades de los niños se hacen cada vez más difíciles de satisfacer por el incremento en los artículos básicos para cubrir esas necesidades, en virtud que la cantidad fijada en aquella oportunidad fue por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). cantidad que actualmente no es suficiente para cubrir como la madre lo indica, los gastos en la universidad de los Andes, en la ciudad de Mérida (carrera medicina) del adolescente Molina Salgado Carlos Alfredo, debido a la inflación y así mismo los gastos del adolescente Brayan Esneider Molina Salgado quien se encuentra cursando estudios de bachillerato y como se observa a los autos de los foliso 23 y 24 (3era pieza que mediante oficio N°. 3860 de fecha 09 de julio del 2008 emanado del director de seguridad social de la guardia nacional informan a este tribunal que el ciudadano Molina Mora Nelson Alirio, devenga un salario actual de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 1.676,23) adicional tiene un bono anual por la cantidad de DOPS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.836,29), aguinaldo aproximado CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.617,65) BONOS ÚTILES ESCOLARES Equivalentes a 10 unidades tributarias desde los 5 años hasta los 26 años de edad quedando demostrada la capacidad económica del obligado.
CUARTA: Corresponde a esta juzgadora en base a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ajustar el monto de la obligación alimentaria ya establecida en forma proporcional, teniendo en cuenta la tasa determinada por los índices del banco central de Venezuela, ajustando así mismo automáticamente los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre ya que los mismos aumentan conforme aumenta la pensión de alimentos. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal.) de los autos se evidencia que el padre obligado alimentario es un empleado que genera un ingreso fijo y que los adolescentes se encuentran bajo la guarda de la madre quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda quien solicita que se establesca el incremento de la obligación alimentaria de acuerdo a las necesidades de los mismos y a la capacidad económica del padre observa el tribunal que el padre de los adolescentes Carlos Alfredo y Brayan Esneider Molina Salgado tiene un trabajo estable y devenga un salario actual de mil seiscientos setenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.676,23) mensuales, adicional tiene un bono anual por la cantidad de adicional tiene un bono anual por la cantidad de DOPS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.836,29), aguinaldo aproximado CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.617,65) BONOS ÚTILES ESCOLARES Equivalentes a 10 unidades tributarias desde los 5 años hasta los 26 años de edad lo cual le ayuda a cumplir sus mas minimas necesidades y la de su hogar, encontrándose en condiciones de contribuir con la alimentación, educación y otras necesidades de sus adolescentes hijos por lo que se hace necesario el incremento en la cantidad fijada anteriormente, puesto que como arriba se indico las condiciones ñeque fue fijada la anterior cantidad han variado ya que los mismos exige4n mas gastos para cumplir sus necesidades principales y en la medida de su desarrollo se hacen mas exigibles motivo por el cual esta juzgadora estima que es necesario aumentar la obligación de manutención atendiendo el interés superior del adolescente consagrado en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y en la constitución de la República Bolívariana de Venezuela y en base a la solicitud realizada por la ciudadana Ana Cecilia Salgado ñeque sea aumentada la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales para así poder atender las necesidades primordiales en la vida y desarrollo de los adolescente Carlos Alfredo y Brayan Esneider Molina Salgado y de esta manera garantizarles un nivel de vida adecuado lo cual corresponde a ambos padres velar porque así sea. QUINTA: Quedando demostrado que el padre obligado tiene cierta capacidad económica que le permite colaborar con la obligación legal y natural de la formación educativa de sus hijos, que así lo requieren y vista la aceptación de la defensora ad-liten nombrada por el tribunal con forme lo preve la ley esta Juzgadora fija como aumento la Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400,00) así como el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre, como bono especial como complemento de la obligación de manutención para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época, así mismo se establece el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como los bonos aquí establecidos en un 20% anual conforme lo establece el artículo 369 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así como incluir a los adolescentes Carlos Alfredo y Brayan Esneider Molina Salgado para el disfrute de los bonos útiles escolares y prima por descendencia Así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Fija la Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolivraes Mensuales (Bs. 400,00) en base4 a la solicitud realizada por la ciudadana Ana Cecilia Salgado plenamente identificada en autos. SEGUNDO[ Ajusta los bonos anuales correspondiente a los meses de se4ptiembre y diciembre en el doble de dicha cantidad vale decir en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). TERCERO: Se ordena el pago de la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 916,82) por los años ñeque no se realizo lo previsto en la ley y como consta en el informe realizado por la experto contable nombrada por este Tribunal conforme a la ley. CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena oficiar al ministerio del Poder Popular para la defensa Guardia Nacional Bolivariana comando de personal dirección de seguridad social a los fines de informarle del aumento de la obligación de manutención y para que procedan a descontar la cantidad indicada anteriormente y que son las siguientes: La cantidad de Novecientos dieciseis bolívares con ochenta y dos centimos (Bs.916,82) los años ñeque no se realizo el aumento previsto en la ley y la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) correspondientes a la deuda pendiente de los meses de septiembre desde el año 2.005 a razón de doscientos Bolívares anuales, QUINTO: Se ordena el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un 20% anual conforme lo establece el artículo 369 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, así como incluir a los adolescentes Carlos Alfredo y Brayan Esneider Molina Salgado para el disfrute de los bonos de útiles escolares y prima por descendencia Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se libro oficio N°. 1031-2008 al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, comando de personal, dirección de seguridad social y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal. Conste
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO.
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