REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.506, domiciliada en: el Barrio Timoteo Chacon calle 10 N° 10-31 Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano,
mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad
N° V- 10.166.556, domiciliado en la Urbanización el
Carrizal calle 1, casa N ° 49, Municipio Córdoba, Estado
Táchira.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 785
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante acto de fecha viernes treinta y uno (31) de Octubre DEL 2008, donde se hizo presente la ciudadana: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.506, domiciliada en: el Barrio Timoteo Chacon calle 10 N° 10-31 Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien expuso: “ Soy madre de un adolescente de diecisiete años de edad, tal y como consta en partida de nacimiento N° 444 expedida por el Registro civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira que agrego a este acto, es el caso señora Juez que el padre de mi hijo, es el ciudadano: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, y este señor desde hace aproximadamente dos años que no le ayuda con nada para sus gastos de alimentación, de estudio ni ningún otro, por lo tanto Le pido al Tribunal que CITE a este señor a fin de que proceda a fijar una cuota mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION” por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) además de una cuota igual adicional para los gastos de septiembre y diciembre, y que los gastos médicos sean establecidos en un 50% entre ambos”
Al folio 5, de fecha 03-11-2008 cursa: Auto de admisión de la solicitud, donde se acordó citar al ciudadano: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, por medio de boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las 10:00, de la mañana, a fin de dar contestación a la presente solicitud; se hicieron las participaciones de Ley.-
Al folio 9 de fecha 19 de Noviembre del 2008 cursa diligencia del ciudadano alguacil Titular de este Tribunal donde consta que la citación realizada al obligado se hizo efectiva.
Al folio 10 cursa boleta de citación debidamente firmada por el obligado como recibida.
Al folio 11 cursa acto Conciliatorio donde se hicieron presentes la ciudadana: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-9.242.506 y el ciudadano: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.-10.166.556 con el fin de llegar a un acuerdo para la asignación de la cuota por obligación de manutención, La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el adolescente beneficiario, seguidamente solicito derecho de palabra la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON y expuso: “solicito que el monto de la pensión sea fijado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales” en este sentido solicito el derecho de palabra el referido obligado y expuso: “yo solo puedo colaborar con CUARENTA BOLIVARES (Bs.,40,00) mensuales y solo cuando pueda y los tenga” estando presente la ciudadana solicitante manifestó: “No estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hijo”.
Al folio 12 cursa diligencia suscrita por la ciudadana: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ durante el lapso respectivo de promoción de pruebas donde solicita al Tribunal que realice una inspección judicial y se compruebe que el obligado trabaja en una bodega de la cual vive y se mantiene.
Al folio 13 corre acta de la inspección ocular realizada en el sitio indicado donde estando presente el obligado: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.-10.166.556, seguidamente en interés superior del niño procede eL Juzgado a la practica de la inspección dejando constancia que en el sitio funciona una bodega atendida por el obligado dotada de una nevera de la Pepsi con refrescos, maltas y leche un refrigerador, posee una vitrina con productos de quincallería y lonchería, en cuya parte superior se lee recibo de tramitación provisional en la empresa Mister Jhon a nombre de la ciudadana: MARIA BERNARDA OVIEDO, cedula N° 84.277.797 de licencia de licores, existen ventas como chuchería varias, se observa bodega bien surtida, igualmente existe el servicio de alquiler de teléfonos existiendo 6 celulares para alquiler u un teléfono fijo, teniendo clientes al momento de la inspección.
VALORACION PROBATORIA
Consta en los autos el parentesco existente entre el niño: JAVIER ALEXIS y el ciudadano CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, según acta de nacimiento la cual obra al folio 2 del expediente, a la que se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Visto que en el presente expediente, al folio 13 y 14 consta que el ciudadano: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, atiende una bodega ubicada en la casa N°49, calle principal, Urbanización El Carrizal de Santa Ana Municipio Córdoba, sin embargo no consta el sueldo especifico que percibe dicho ciudadano, y dada la obligación que le asiste a los padres de mantener, y cuidar a sus hijos en Pro de proporcionarles un nivel de vida adecuado se procede a fijar la pensión en base al monto establecido oficialmente como salario mínimo. ASI SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica respectiva un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado….”
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la Ciudadana: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.506, contra el ciudadano: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556.
SEGUNDO: Se fija por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
TERCERO: En época de inicio del año escolar, como cuota Extraordinaria y adicional a la pensión mensual, el padre deberá cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para gasto de útiles escolares y uniformes del adolescente beneficiario.
CUARTO: En el mes de diciembre como cuota Extraordinaria y adicional a la pensión mensual, el padre deberá cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para gasto decembrina.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de la sentencia al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ para la realización de los tramites respectivos para la apertura de la cuenta de ahorro que será asignada a la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de Diciembre del 2008.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal
RED/ k.u.
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