REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de diciembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2081.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SONIA BAYER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.202, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 12, entre carreras 21 y 22, Casa N° 21-15, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXX.
Parte Demandada: CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.352.007, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Calle 12, entre carreras 21 y 22, Casa N° 21-15, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de Diciembre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos SONIA BAYER y CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes dos de diciembre de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SONIA BAYER y CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2081. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijas, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas LENDY YUSKELLY y YERLIN YUSMER, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin a favor de las hijas del obligado. SEGUNDO: El ciudadano CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA, se comprometió a cancelar el 50% de los Gastos Educativos y de Salud, en beneficio de sus hijas. TERCERO: En cuanto a los gastos para el mes de diciembre, el padre se obliga a comprar las prendas de vestir y la ciudadana SONIA BAYER los zapatos. CUARTO: La ciudadana SONIA BAYER manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA para sus hijas. QUINTO: El ciudadano CAMPO ELÍAS CALDERÓN BAYONA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 45).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
|