REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 2.328.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.846, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Andres Eloy Blanco, vereda 01, casa Nº 1-160, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXX(03 años de edad).
Parte Demandada: LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.735, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Bello, esquina carrera 18 con calle 6, frente a la Escuela Bolivariana Francisco de Miranda y labora como Concejal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de la niña EVA ALEJANDRA, la cual estimó en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 470, insertada el 02 de agosto de 2006, por ante el Registrador civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de octubre de 2005, nació EVA ALEJANDRA, que es hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS (folio 02) y b.) Copias simples de las cédulas de identidad a nombre de la solicitante y del demandado (folio 03).
En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ, librar oficio para el Administrador de la Concejo Municipal de García de Hevia y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).
Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ de fecha 23 de octubre de 2008.
Al folio 06 riela oficio N° 1286-1.456 para el Administrador del Concejo Municipal de García de Hevia, La Fría de fecha 23 de octubre de 2008.
Al folio 07 riela oficio Nº 1286-1.457 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de fecha 23 de octubre de 2008.
En fecha 13 de noviembre de 2008 se recibió comunicación signada con el Nº ADM-CM-042 de fecha 10-11-2008 suscrita por la Administradora del Concejo Municipal de García de Hevia mediante el cual informa sobre la dieta que percibe el obligado como Concejal. (folio 08).
Al folio 09 riela acto de comparecencia de los ciudadanos LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ y MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, quienes suspendieron el acto para una nueva fecha, es decir, 19 de noviembre de 2008 a las 9:00 a.m.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de noviembre de 2008 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ y MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio de la niña EVA ALEJANDRA. Se encontraban presentes las partes, quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 10).
Al folio 11 riela AUTO de fecha 28 de noviembre de 2008 mediante el cual se acordó libar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la demandante.
Al folio 12 riela oficio Nº 1.286-1.676 de fecha 28-11-2008 para el Gerente de BANFOANDES ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS en beneficio de la niña EVA ALEJANDRA.
En fecha 01 de diciembre de 2008 el demandado asistido por el Abogado JORGE IVAN ROA LUZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.564, consignó escrito de promoción de pruebas que rielan del folio 13 al folio 35 y lo adujo así:
• El valor y mérito favorable de los autos.
• Partida de nacimiento Nº 272 que pertenece a XXX hija del demandado con la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON.
• Partida de nacimiento Nº 319 que pertenece a XXX hijo del demandado con la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON.
• Partida de nacimiento Nº 766 que pertenece a XXXX hijo del demandado con la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON.
• Acta de matrimonio Nº 33 donde consta que el demandado contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON.
• Póliza de seguro de vehículo donde consta que mensualmente el obligado paga la cantidad de Bs. 442.93.
• Estado de cuenta del Banco Provincial sobre préstamo a favor del demandado.
• Estado de cuenta del Banco de Fomento Regional Los Andes sobre préstamo a favor del demandado donde paga la cantidad de Bs. 261,79
• Constancia de pago de mensualidad en el Colegio Monseñor Sixto Sosa a favor de la niña XXXX por la cantidad de Bs. 46,oo
• Estado de cuenta de las Tarjetas de crédito del Banco Provincial a nombre del demandado por la cantidad de Bs. 331,98 mensuales.
• Facturas por gastos de servicios públicos (electricidad, agua, teléfono) en los cuales se evidencian los gastos que paga el demandado mensualmente.
• Estima que los gastos mensuales de manutención en su núcleo familiar son de Bs. 1.500,oo quincenales.
Al folio 36 riela AUTO de fecha 02 de diciembre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó admitir todas las pruebas presentadas por el demandado, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Partida de nacimiento Nº 470, insertada el 02 de agosto de 2006, por ante el Registrador civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de octubre de 2005, nació XXXX, que es hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
Pruebas promovidas por la parte demandada dentro del lapso probatorio:
• Partida de nacimiento Nº 272 insertada en fecha 02 de mayo de 1.995, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28 de marzo de 1.995, nació XXXX, quien es hija de la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON y LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Partida de nacimiento Nº 319 insertada en fecha 09 de abril de 1.992, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 13 de enero de 1.992, nació XXXXX, quien es hijo de la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON y LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Partida de nacimiento Nº 766 insertada en fecha 23 de septiembre de 2.008, por ante el Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fecha 25 de julio de 2008, nació XXXXX, quien es hijo de la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON y LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Acta de matrimonio Civil Nº 33 de fecha 02 de marzo de 1.991 donde consta que el ciudadano LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
• Contrato de póliza de seguro de vehículo expedido por la Inversora Seguridad, mediante la cual el demandado paga la cantidad de Bs. 442,93 mensuales, el cual surte su valor al demostrarse capacidad económica para sufragar gastos de vehículo.
• Movimiento de pago de cuotas sobre préstamo por la cantidad de Bs. 289,23 mensuales por crédito otorgado a favor del demandado por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, el cual demuestra que el obligado mantiene relaciones bancarias obteniendo créditos personales.
• Constancia expedida por la entidad financiera BANFOANDES, en donde se evidencia que el demandado tiene un crédito signado con el Nº 233175731 por Bs. 6.000, y sus pagos mensuales son de Bs. 261,79, la cual demuestra la relación bancaria que mantiene el obligado con esa entidad financiera, cumpliendo cabalmente sus pagos.
• Constancia expedida por la Administradora del Colegio “Monseñor Sixto Sosa” mediante la cual se evidencia que el obligado paga mensualidades en el colegio privado para su hija XXXXX, cursante del noveno grado de educación básica sección “A”.
• Factura por gasto de electricidad por Bs. 38,75, el cual evidencia el pago que realiza el obligado por suministro de electricidad ocasionado en su casa de habitación ubicada en la calle 6, entre carreras 18 y 19, casa Nº 14-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
• Factura por gasto de servicio de agua por Bs. 9,18 el cual evidencia el pago que realiza el obligado por suministro de agua ocasionado en su casa de habitación ubicada en la calle 6, entre carreras 18 y 19, casa Nº 14-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
• Factura por gasto de servicio telefónico por Bs. 74,03 el cual evidencia el pago que realiza el obligado por suministro de teléfono ocasionado en su casa de habitación ubicada en la calle 6, entre carreras 18 y 19, casa Nº 14-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Observa este juzgador al folio 08 oficio donde consta el monto de la dieta que percibe el obligado como Concejal, requisito indispensable para fijar la obligación de manutención es por lo que este juzgador le concede valor probatorio, percibiendo la suma de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,oo), sin deducciones.
¿Como quedó planteada la controversia?
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, por solicitud de obligación de manutención, contra el ciudadano LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ, a favor de su hija EVA ALEJANDRA, por su parte, el demandado en fecha 19 de noviembre de 2008, alegó lo siguiente: ofrece cubrir el 100% de gastos educativos y diciembre para su hija. Además, se compromete a cubrir los gastos médicos en un 100% previa presentación de facturas y ofreció como pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. De este ofrecimiento la parte actora rechazó solamente el monto de la pensión mensual, de lo demás no hizo oposición.
Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente y apreciados y valorados todos los medios de pruebas agregados, este Tribunal dictamina que el ofrecimiento hecho por el obligado en fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 10) no fue refutado por la parte demandante, solamente contradijo el monto de la pensión de manutención, en consecuencia este Juzgador establece la pensión de manutención a favor de la niña XXXXXXXXXen la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y Así se decide. Se establecen los ofrecimientos hechos por el demandado en relación a la época decembrina, educativa y gastos médicos a favor de la niña XXXXXXXXXy Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.846, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Andres Eloy Blanco, vereda 01, casa Nº 1-160, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXX(03 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.735, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Bello, esquina carrera 18 con calle 6, frente a la Escuela Bolivariana Francisco de Miranda y labora como Concejal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hija EVA ALEJANDRA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,oo) mensuales, ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del presente mes de ENERO-2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 100% como aporte adicional para cubrir los gastos educativos de la prenombrada niña tal y como lo ofreció en fecha 19 de noviembre de 2008.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar el 100% como aporte adicional para cubrir los gastos decembrinos de la prenombrada niña tal y como lo ofreció en fecha 19 de noviembre de 2008.
QUINTO: Se condena al obligado a pagar el 100% de las facturas por gastos medicos de la prenombrada niña como lo ofreció en fecha 19 de noviembre de 2008 previa presentación de facturas.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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