REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes cinco de diciembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 943.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.389.966, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Casa N° 2-33, por la parte de atrás de la fabrica de muebles del Sr. Jesús Osorio, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX.
Parte Demandada: JAIRO ELI CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.300.079, quien puede ser ubicado en el Destacamento de Pregonero de la Guardia Nacional, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos JAIRO ELI CHACÓN y LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, comparecieron previa notificación, los ciudadanos JAIRO ELI CHACON y LAURA LORENA GARCES COLMENARES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil 943. Seguidamente luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAIRO ELI CHACON está se compromete a que le sigan descontando de la nómina de pago la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales para la obligación de manutención de su hijo XXXXX. SEGUNDO: el obligado se compromete a comprar los estrenos (ropa) para el 31 de diciembre de 2008 a su hijo JAIRO ELI. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época escolar, la ciudadana LAURA LORENA GARCES COLMENARES deberá consignar las facturas correspondientes para reclamar el 50% al ciudadano JAIRO ELI CHACON. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, ambas partes convienen en que serán compartidos por partes iguales, es decir 50% aunque el niño JAIRO ELI esté gozando del beneficio del Seguro de la Guardia Nacional. QUINTO: El ciudadano JAIRO ELI CHACON solicita a la demandante, que se le haga entrega de la partida de nacimiento de su hijo, dos fotografías tipo carnet y la constancia de estudio, para gestionar los tramites necesarios e ingresar a su hijo al Servicio Social de la Fuerza Armada. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Despacho se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo. Terminado los puntos, se leyó y conformes firman.”.(F 239).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Oficiar a la Dirección de seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realice el respectivo descuento de lo acordado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
|