REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
SOLICITANTE: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.715.653, domiciliado en la Avenida 5, con calle 22, La Victoria parte alta, Nº 36-66, Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819, Agente Policial, actualmente destacado en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 2045-04.
PARTE NARRATIVA
Por diligencia presentada por la Ciudadana MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO en fecha 22 de enero de 2008 (fl. 185), actuando en beneficio de la Adolescente: (omissis), en contra del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, solicita Aumento de la Obligación de Manutención. Por auto de fecha 25 de enero de 2008 (fl 186 y 188), el Tribunal acuerda oficiar al Empleador Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que informen el sueldo actual, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado. En fecha 13 de febrero de 2008 (fl 189 y 190), se recibió procedente del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, Constancia de Sueldo y demás remuneraciones y deducciones del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES. Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, (fl. 192 y 193), la Ciudadana: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, solicita el aumento de la pensión por parte del obligado por cuanto resulta insuficiente para cubrir los gastos de su menor hija; consignó Constancia de estudios de la beneficiaria. Por auto de fecha 25 de febrero de 2008 (fl 196 al 199), se acordó la citación del obligado mediante exhorto librado al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose con oficio N° 3170-226. En fecha 03 de octubre de 2008 (fl. 214 al 220), se recibió debidamente cumplida la comisión N° 2514, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, relacionada con la Citación del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES. En fecha 08 de octubre de 2008 (fl. 221), se llevó a cabo Acto Conciliatorio, dejándose constancia la no asistencia del obligado, en el cual la
solicitante ratifica el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 250,00 como cuota mensual y la cantidad de Bs. 500,00 como Cuotas Extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre. Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, (fl. 222 al 225) la solicitante consigna Factura s/n de fecha 25/09/08, a nombre de (omissis); Constancia de estudios emanada por la Unidad Educativa “Las Américas” de fecha 13 de octubre de 2008, a nombre de (omissis); Constancia expedida por el Club Escuela de Natación Tiburones de Junín de fecha 17 de octubre de 2008. Por auto de fecha 22 de octubre de 2008 (fl. 226) el Tribunal acuerda agregar la pruebas promovidas por la parte solicitante y las admite salvo su apreciación en la definitiva. Por auto de fecha 29 de octubre de 2008 (fl. 227 y 228), se acuerda el diferimiento de la sentencia en la presente causa, por cuanto no consta constancia de ingresos actualizada del obligado; así mismo, se acordó oficiar al ente patronal a los fines de que informen con el carácter de urgencia el sueldo actual, así como los demás beneficios e ingresos del obligado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES. En fecha 24 de Noviembre de 2008 (fl 229 y 230), se recibió procedente del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, Constancia de Sueldo y demás remuneraciones y deducciones del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES.
PARTE MOTIVA
Abierto el lapso a pruebas, la parte solicitante consignó por diligencia Constancia de Estudios a nombre de la Adolescente (omissis), la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento emanado por ente público; así mismo la solicitante consigna Factura s/n de fecha 25/09/08, a nombre de (omissis) y Constancia expedida por el Club Escuela de Natación Tiburones de Junín de fecha 17 de octubre de 2008, las cuales se desechan por ser emanadas por terceros y no fueron ratificados mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 ejusdem, sin embargo se toman como indicios de los gastos de la beneficiaria en la presente causa.
De igual forma, queda demostrado mediante comunicación N° DIR-D/PN.211-08 de fecha 17 de noviembre de 2008, emanada por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira recibida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2008, la capacidad económica del obligado en autos, el cual percibe un salario neto mensual de Bs. 1235,89, al igual que la cantidad de Bs. 404,64, por concepto de Tickets Cesta, depositados a través de la Tarjeta Sodexho Pass; junto con los siguientes beneficios: Aguinaldos (tres meses de sueldo integral); Vacaciones en el mes de Julio (un mes de sueldo integral); de la misma manera el empleador otorga bonificaciones para los hijos las cuales se otorgan mediante Tickets para útiles escolares concedidos en el mes de octubre y Tickets de juguetes en el mes de Diciembre, para los niños en edades comprendidas entre 5 y 12 años, dándosele a este oficio el valor probatorio por ser documento emanado por un ente público gubernamental, de conformidad con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, demostrando así la capacidad económica del obligado.
Esta Juzgadora observa que el obligado en la presente causa, no dio cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, ésta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
Visto todo lo anterior se hace necesario la Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención que permita a la beneficiaria cubrir una parte de sus necesidades propias, razón por la cual se acuerda incrementar la cuota mensual que estaba fijada en la cantidad de CIENTO SÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106,57) en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 143,43), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales; de igual forma se acuerda incrementar las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre Y Diciembre, las cuales estaban fijadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 193,15), en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306,85) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819, y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010143758, a nombre de la ciudadana: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, actuando en beneficio de la Adolescente: (omissis). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Confesión ficta del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, obligado en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, formulada por ciudadana: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, actuando en beneficio de la Adolescente: (omissis), por parte del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES.
TERCERO: Este Tribunal acuerda incrementar la cuota mensual que estaba fijada en la cantidad de CIENTO SÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106,57) en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 143,43), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales; de igual forma se acuerda incrementar las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre Y Diciembre, las cuales estaban fijadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 193,15), en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306,85) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819, y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010143758, a nombre de la ciudadana: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, actuando en beneficio de la Adolescente: (omissis).
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: La presente revisión de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.008.
SEXTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819.
SEPTIMO: En cuanto a los Gastos Médicos de la Adolescente: (omissis), deberá ser compartidos en partes iguales, (es decir en un 50 por ciento) entre ambos padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Diciembre de Dos mil Ocho.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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