REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3144-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: SANDY LORENA NIETO SANCHEZ.
DEMANDADO: SANTIAGO DE LEON ALVAREZ TOLOZA.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos de la boleta de citación, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SANDY LORENA NIETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.572 y SANTIAGO DE LEON ALVAREZ TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.400. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SANTIAGO DE LEON ALVAREZ TOLOZA, quien manifestó:” Que otorgare la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) mensuales como obligación de manutención y la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 350ºº) como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre, así mismo las unidades tributarias que otorga el Comando de la Guardia Nacional como beneficio para mi hija.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDY LORENA NIETO SANCHEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se acuerda que una vez que la solicitante apertura la cuenta de ahorros se librara comunicación al Comando de la Guardia Nacional, a los fines de participar el acuerdo efectuado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
SANTIAGO DE LEON ALVAREZ TOLOZA
SANDY LORENA NIETO SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ