REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia dem 622 – 08 – 613

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11841178, con el carácter de padre del niño: Alexis Ronaldo Depablos Hernández.

DIRECCIÓN: Carrera 6 entre calles 2 y 3 Nro. 2 – 50, Abejales, Municipio Libertador.

DEMANDADA: Raquel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15232431, con el carácter de madre del niño: Alexis Ronaldo Depablos Hernández.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, Caney las Hernández

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 622 – 05

Fecha de Entrada: 21 de febrero de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de abril del 2007, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes por aumento de la cuota mensual por obligación de manutención, fijándose en ciento seis bolívares mensuales, la nueva cuota.
En fecha 13 de octubre del 2008, la ciudadana Raquel Hernández, solicita sea amentada la cuota mensual por obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 16 de octubre del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la cuota mensual por obligación de manutención presentada por la ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ, acordándose la citación del obligado JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA.
En fecha 16 de octubre del 2008, se libra boleta de citación al obligado JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA.
En fecha 16 de octubre del 2008, se libra oficio N° 1652, al Director de Recursos Humanos de Ipostel, San Cristóbal , solicitando el salario actual devengado por el obligado JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA.
EN fecha 23 de octubre del 2008, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA, quien firmara la misma.
En fecha 28 de octubre del 2008, se declara desierto el acto conciliatorio fijado, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 30 de octubre del 2008 se cierra la pieza N°1 del presente expediente.
En fecha 30 de octubre del 2008, se da apertura a la pieza N° 2 del presente expediente.
En fecha 10 de noviembre del 2008, se declaro vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 14 de noviembre del 2008, se declaro vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que hicieran uso de tal recurso, dándose apertura al lapso para dictar sentencia.
En fecha 21 de noviembre del 2008, se difiere el lapso para dictar sentencia por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió y agregó en dos folios, comunicación librada por Ipostel, Caracas, informando el salario actual devengado por el ciudadano Joel Aleixes Depablos Molina.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vistas todas y cada una de las actas que integran la presente causa, observa este Tribunal que la ciudadana Raquel Hernández, parte demandante, solicita aumento de la cuota por obligación de manutención.
Del contenido de las actas procésales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA identificado en autos, para con sus hijos, sujetos de obligación alimentaria, lo cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó el aumento de la obligación de manutención, la cual fue establecida por este Tribunal en fecha 16 de abril del 2007, en la cantidad de ciento seis bolívares (Bs. 106.289,45) mensuales.
Recibida la comunicación de la Gerencia de Relaciones Industriales de Ipostel, observa quien aquí juzga, atendiendo a los principios constitucionales consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es garantizar una Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26, y en atención al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” (Subrayado nuestro)

Esta juzgadora del estudio de las actas procésales observa que el ciudadano: JOEL ALEIXES DEPABLOS MOLINA goza de salario que le permite responder con una obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que los padres tienen la responsabilidad de procurar el disfrute pleno de las necesidades requeridas por sus hijos. En consecuencia considera quien aquí decide incrementar la cuota por obligación de manutención, por cuanto del monto que percibe el obligado por salario integral le permite cubrir una cuota superior a la ya fijada por este Juzgado, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación DE Manutención presentada por GLADYS RAQUEL HERNÁNDEZ SERRANO y decide:
PRIMERO: Fijar como nueva cuota por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados del salario que percibe el obligado Joel Aleixes Depablos Molina, ante Ipostel.
TERCERO: Se fija como cuota del mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) para cubrir gastos escolares.
CUARTO: Se fija como cuota del mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) para cubrir gastos de fin de año.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la cuota fijada.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Luis Alfonso Sánchez Pérez