REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 954-08-614
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Claudia Agudelo Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.790.214, con el carácter de madre del niño Jhosmer Efrén Pérez Agudelo.
DIRECCIÓN: Barrio las Flores del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Yorman Frem Pérez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.628, con el carácter de padre del niño Jhosmer Efrén Pérez Agudelo.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA NRO: 954-08
Fecha de Entrada: 14 de Agosto de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Agosto de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CLAUDIA AGUDELO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.790.214, a favor del niño JHOSMER EFREN PEREZ AGUDELO, contra YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.109.628.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.109.628, en San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, para celebrar acto conciliatorio.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Octubre de 2007, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ.
En fecha 01 de Octubre de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma, en virtud de que se entrevisto con la ciudadana BELKIS LISBEY CONTRERAS, indicando que el citado se mudo y no conoce su paradero.
En fecha 06 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana: CLAUDIA AGUDELO MOLINA, para que informe la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano: YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, consigna mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación librada a la ciudadana CLAUDIA AGUDELO MOLINA, quien fuera recibida por la ciudadana FANNY RODRIGUEZ RONDON, quedando legalmente notificada.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal se ordeno corregir foliatura en virtud de que no estaba en orden cronológico.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la Boleta de Citación, sin lograse la citación del obligado de autos ciudadano: YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido cuatro (4) meses y ocho (8) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: CLAUDIA AGUDELO MOLINA, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-18.790.214, domiciliada en el Barrio Las Flores del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra YORMAN FREM PEREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.628, domiciliado en San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño JHOSMER EFREN PEREZ AGUDELO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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