REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de diciembre de 2008.
198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana ANTONIA PINTO MONSALVE, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.525, de este domicilio; mediante la cual informa que se reconcilió con el padre de sus hijos, ciudadano OSCAR ENRIQUE ARIAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.985, y DESISTE del procedimiento por Obligación de Manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Líbrese oficio a Bafoandes, Agencia Principal, a fin de que la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-001-19-0010573367, sea cancelada. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________, quedó registrado bajo el Nº _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente y oficio Nº 3140-_________a Bafoandes.


Abg. MAURIMA MOLINA C./ Secretaria


Exp. Nº 1003-2004
BYVM/lcm.