PRIMERO: Se acuerda la solicitud planteada tanto de la representación fiscal y la defensa publica en cuanto el ciudadano CHI LANG LUNG, sea enviado a su país de origen mediante la expulsión del territorio nacional, toda vez que no tiene residencia fija en este país ni domicilio donde pueda ser ubicado a los fines de proseguir con las investigaciones y citaciones que a futuro previa investigación del ministerio publica pudiera presentar el referido acto conclusivo, por lo que para este juzgador lo procedente y ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 39 numeral 1 de la Ley de Extranjería y Migración específicamente en su capitulo II de la Deportación y Expulsión DECRETA la Expulsión del ciudadano CHI LANG LUNG, anteriormente identificado, del territorio Nacional SEGUNDO: Este Tribunal acordó la solicitud del Ministerio Publico donde precalifica los hechos como USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Extranjería y que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su parte infine en concordancia con lo establecido en el articulo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa publica en cuanto le sea otorgada a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; QUINTO: El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal; SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes.