considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en cuanto a la entrega inmediata de la mercancía incautada así como el decaimiento de la medida de aseguramiento, en el sentido que de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, ya que en la misma se devolverá dilucidar el destino de la mercancía objeto del Proceso. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Dr. MARK MELILLI.