PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación de los ciudadano imputados en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO EULISES JOSE CEDEÑO GUILARTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS FERNANDEZ BLANCO YIMI ALEXANDER Y CONSERGA MILLA JROMAN ANTONIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 80 y el articulo 277, todos del Código Penal, seguido al ciudadano FIGUEROA NELO HERY JOSE, arriba identificado; TERCERO: Se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designándole este Tribunal como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensora privada en cuanto a que se le otorgue la libertad o una medida cautelar al ciudadano imputado de autos, toda vez, que este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad hasta tanto el Ministerio Publico presente acto conclusivo en su oportunidad legal con el objeto de esclarecer el presente caso y conllevar con respeto y gran cumplimiento el debido proceso que establece nuestra ordenamiento jurídico penal; QUINTO: En cuanto al informe medico presentado por la defensa se anexa a la presente causa y se oficiara al internado judicial de los Teques y al Director del Reten Policial de Macuto a los fines que sea trasladado al centro asistencia todas las veces que así se le requiera. SEXTO: En relación a los testigos promovidos por la defensa, estos deberán ser solicitados por ante la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de de realizar la investigación correspondiente.