PRIMERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEXIS FRANCISCO RUIZ, ya identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales se desprenden que no hay testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 254 ejusdem, no obstante, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal y la defensa en cuanto le sea otorgada una medida sustitutiva de libertad. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.