PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto la libertad sin restricciones a su representado y en consecuencia se declara la aplicación de medidas de protección y seguridad al ciudadano JIMENEZ RAMOS RAMON JOSÉ, contenidas en el artículo 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 5° y 6°, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, así mismo se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, presunta comisión del delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológico médico forense para ambos. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de entregar oficio al imputado de auto a los fines de que se le practique un examen Psicológico.