REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar previstas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada en relación a la (evasión) fuga de detenidos y resistencia a la autoridad previsto y sancionados en los artículos 258 y 218 respectivamente del código penal venezolano vigente, del ciudadano ARAMIS OTNIEL ANTON RIVERO, arriba identificado, y ratifica se mantenga la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el ciudadano antes mencionado por el delito de Homicidio Calificado. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y por la Fiscal del Ministerio Público. Terminó, se leyó y firman conforme.