Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de los imputados de auto, FRANKLIN ARTURO PUERTA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.792.891 y CARLOS LUIS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.864.185, identificado en los folios que rielan en la presente causa, en donde se deslumbra que no solo es el hecho de una rueda de reconocimiento es suficiente para otorgar dicho requerimiento, sino también la acciones narradas en las actas de investigaciones penales y la penal que pudiera ser impuesta, así como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.