PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FREDDY JOSE MORENO LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.483.954, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara SIN LUGAR la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7° de la Ley que rige la materia así como las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal establecidas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la ley especial de genero; CUARTO: Se acuerda la solicitud formulada por la defensa Publica Primera Penal en cuanto a que se le otorgue la libertad sin restricciones a su defendido; QUINTO: Se precalifica los hechos acontecidos como el delito de PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 respectivamente, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.