PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DEIVIS GABRIEL VILLALOBOS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V19.509.080, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.