PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDEN ANTONIO PEREZ ARENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.782.636, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal. Por cuanto la misma no presenta testigos que avalen lo dicho de los funcionarios y que por ende no satisfacen los extremos establecidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes en su debida oportunidad. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En su debida oportunidad con ocasión de presentar el acto conclusivo a que diera lugar de dicha investigación.