PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.541, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano LUIS EMIRO GONZAKLEZ GOMEZ, a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3° ejusdem, que consiste en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días. TERCERO: Se ACUERDA proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.