PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal del imputado: LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.671.893, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por lo cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda la Precalificación establecida por el Ministerio Publico del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal por cuanto los mismos encuentran en el ilícito penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la separación de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente ya que los mismo van de acuerdo a las acciones del hecho y que el mismo no tenia consigo la documentación respectiva de dicha arma de fuego. QUINTO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del ejusdem. SEXTO: Se declara con lugar la consignación de la documentación de los objetos pasivos incautados con las respectivas cadenas de custodia. SEPTIMO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa en Cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Martes 09 de Diciembre a la 1:00 hora de la tarde a la ciudadana ISAMAR HERNANDEZ GODOY Y LA CIUDADANANA VICTIMA YELITZA INDIRA LIENDO MONTENEGRO. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad para que a su vez estime el tiempo necesario para que diera lugar a su acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone seria inoficioso en cuanto al reconocimiento a los fines que comparezca la ciudadana YELITZA INDIRA LIENDO MONTENEGRO, en virtud que esta fue la persona que estuvo presente en la aprehensión del referido ciudadano.
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