Acuerda el cese de la medida de coerción recaída en contra del ciudadano LUZMILA COROMOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.278.388, en el presente asunto signado con el Nro. WJ01-P-2005-000039. Por cuanto ha permanecido por más de dos años sin que se haya presentado el acto conclusivo de la investigación, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda su libertad sin restricciones, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.