PRIMERO:. SE DESESTIMA el escrito ACUSATORIO presentada por el Ministerio Publico, por lo que no existe congruencia entre los hechos imputados y el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, de conformidad a lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del código procesal penal, por no existir fundamentos serios y propios en el acto conclusivo imputados al ciudadano RIVAS SANCHEZ REINALDO JOSE y en consecuencia cesan todas las medidas que hasta la presente fecha le fueron impuesta al referido ciudadano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento manifestado por la defensa. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a que halla lugar, con fundamentos serios y razonados de conformidad a lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin violentar el debido proceso y así garantizar el bien Jurídico y la tutela efectiva. CUARTO: Se le informa al hoy imputado que debe permanecer atento al llamado tanto de la representación fiscal como de este órgano jurisdiccional al momento requerido.