PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUNA SALAZAR CARLOS LUIS, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto en el artículo 39, 42 Y 50 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente Proceso, a favor del ciudadano: LUNA SALAZAR CARLOS LUIS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que solo el acta suscrita por los funcionarios no constituye una verdadera valoración de las pruebas de los hechos para condenar o inculpar a una persona en la comisión de un hecho punible, al igual que el solo dicho de la victima todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y, como consecuencia de ello, el cese de la medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 18 de Junio de 2007 por este Juzgado.