REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, estado Táchira, martes 16 de Diciembre de 2008, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Wilmer Alexis Gómez Cote, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.772, parte actora debidamente representada por la ciudadana Pierina Altuve Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 9.189.202 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 90.558; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Vereda 1, Casa N° PN-44; a fin de llevar a cabo medida provisional de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Wilmer Alexis Gómez Cote contra la ciudadana Cenaida Porras Chávez, Expediente N° 8295-08 por cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y los auxiliares de Justicia, Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.964, designada en este acto como perito y se designada como depositaria judicial a la depositaria judicial l a Seguridad, representada en este acto por el ciudadano, José Alexis D’yongh, titular de la cédula de identidad N° V- 12.771.418, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de la Ley. Se encuentra presente la ciudadana Omaira Porras Chávez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.803, quien dijo ser hermana de la demandada, siendo notificada de la misión y objeto del Tribunal, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y se hizo presente en el acto la ciudadana Cenaida Porras Chávez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.002, demandada de autos quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Daniel Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, quien de seguida solicita el derecho de palabra en nombre de su asistida y expuso: A los fines de garantizar los resultados del juicio, ofrecemos se sustituya la medida de embargo por la prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada Cenaida Porras Chávez sobre un inmueble completamente identificado en la declaración sucesoral contenida en la planilla 0149611 del expediente 060548 del 22 de Marzo de 2006, y certificado de solvencia de sucesiones de fecha 26 de Junio de 2006, que se anexa en este acto en copia simple; sin que la presente solicitud constituya novación o reconocimiento de la obligación y así mismo pido a la parte actora suspenda la medida de embargo; es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada Pierina Altuve. Quien con el carácter de Autos expone: acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada y así mismo solicito al Tribunal, suspender la presente ejecución de embargo y envíe la comisión al Tribunal de la causa, juro la urgencia del caso, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la coapoderada de la parte actora, suspende la presente ejecución y por auto separado se acordará la remisión de la presente comisión al comitente. Se revoca el nombramiento del perito y de la depositaria judicial designados en este acto, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída la presente acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Cenaida Porras Chávez. Demandada Notificada. (Fdo). Wilmer Alexis Gómez Cote. Parte Actora. (Fdo). Abg. Pierina Altuve Navas. Parte Actora. (Fdo). Abg. Daniel Carvajal. Abogado asistente. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).