REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 09 de Diciembre de 2008, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.990, apoderado judicial del ciudadano Henry Alexander González Pernía, el tribunal deja constancia que el Abogado no es apoderado judicial sino endosatario en procuración; en un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, Quinta Lupe, N° 35-95, a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito es ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jorge Iván Márquez Ramírez, contra el ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, Expediente N° sin número, por Procedimiento Ordinario. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.345.706, demandado de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo el demandado Jairo Escalante Díaz, manifiesta al ciudadano Juez que sus Abogados no se encuentran en la ciudad, que el no tiene otro Abogado de confianza. En este estado el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 1.525.319 y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial la Seguridad representada en este acto por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor, Jorge Iván Márquez Ramírez, quien expuso: Vista la conversación sostenida con el demandado sobre un posible arreglo o convenimiento de pago, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución de embargo. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad suspendiendo la presente ejecución. Se revoca el nombramiento del Perito y Depositario Judicial realizado en este acto. Seguidamente el Abogado Actor, Jorge Márquez solicita que se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Jairo Manuel Escalante Díaz. Demandado – Notificado. (Fdo). Abg. Jorge Iván Márquez Ramírez. Abogado Actor. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).