En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:20 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón industrial ubicado en la calle 3, Nro. 8-32, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, contra el ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 20270-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.412, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ANA ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.168.331, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la concubina del ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JACKSON ALEXANDER CAMACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.355.993, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una Troqueladora en colores verde y naranja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que la misma es marca Atom, modelo G 999, serial no visible, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 2) Una Troqueladora en colores verde y naranja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que la misma es marca Import – Export: maquinarias Mediterraneos, serial no visible, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 3) Una máquina de coser industrial, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Yamata, serial 20060203665, modelo FY8500, con su respectivo mueble y motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL12H, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 4) Una máquina de coser industrial, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Yamata, serial 20060907018, modelo FY8500, con su respectivo mueble y motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL12H, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 5) Una máquina de coser industrial, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Speed Way, serial 6C50539, modelo GC 31, con su respectivo mueble y motor eléctrico marca Yamata, modelo DOL12H, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 6) Una máquina de coser industrial, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Shanggong, serial 50-0025426, modelo GC15-1, con su respectivo mueble y motor eléctrico sin marca visible, serial 017048, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. 7) Una máquina de coser industrial, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es marca Shanggong, serial 00-0034573, modelo GC30-1, con su respectivo mueble y motor eléctrico marca Artisan, modelo 121H, la cual se encuentra en regular de estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.20.500,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Apoderada Actora, suficientemente indicados por sus características y datos de identificación en los numerales primero al séptimo del informe realizado por el perito en la presente acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente todos ellos en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.20.500,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de los bienes muebles, al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargados como han sido en este acto bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, a los fines de no interferir con el normal funcionamiento de la actividad productiva desarrollada por la Parte Demandada, solicito, muy respetuosamente a este Juzgado se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana ANA ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ, notificada en este acto, en su condición de concubina del ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana ANA ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ, notificada de la presente medida, en su condición de concubina del ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al séptimo de la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA EJECUTANTE (Rfdo.)
LA NOTIFICADA Y ACEPTANTE DE LA
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS BIENES (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1317-2008.
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