REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 2C-8052-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

IMPUTADO: GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1986, con cédula de identidad Nº V.- 18.091.540, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 4-85, por la vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Agosto del año 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo las 06:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del marcado las pulgas, cuando visualizaron un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que fue intervenido realzándole una inspección personal, encontrándole en el bolsillo del pantalón que portaba seis (06) envoltorios de material sintético de plástico de color azul y blanco contentivos de polvo se color beige de presunta cocaína, quedando detenido e identificado como GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1986, con cédula de identidad Nº V.- 18.091.540, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 4-85, por la vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y quedando a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación a el imputado GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1986, con cédula de identidad Nº V.- 18.091.540, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 4-85, por la vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico del el ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, que corre inserto a el folio Nº 93 y 94 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena Novoa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides actualmente en época de remisión parcial al cual ha llegado a formar parte de sus hábitos de vida diarios y derivados cocainicos con presencia de tolerancia, síntomas de abstinencia úntenos de remisión si resultados favorables presenta conflictos a nivel familiar, social y laboral pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.”;. Es por lo que este juzgador por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente el ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la medida de seguridad, consistente en la obligación de someterse a Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira y Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo una vez cada tres meses, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1986, con cédula de identidad Nº V.- 18.091.540, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 4-85, por la vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1986, con cédula de identidad Nº V.- 18.091.540, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 4-85, por la vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la obligación de someterse a Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira y Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo una vez cada tres meses, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8052-07.